La otra mirada
El país resolvió abrirse al mundo hace ya más de treinta años...
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Franco Brzovic
El país resolvió abrirse al mundo hace ya más de treinta años, asumiendo un riesgo de importancia en vista que nuestra presencia de país y económica en los mercados internacionales era bastante menor.La estrategia que se optó en algunas materias fue incentivar el ahorro e inversión, tanto en el ámbito nacional como internacional, elaborando modelos que partían reconociendo la realidad de los diferentes sectores económicos y actores empresariales, apostando seriamente al emprendimiento.
La reforma tributaria que actualmente se tramita, entre otros, cambia sustancialmente el sistema tributario, principalmente estableciendo un régimen impositivo a la renta en base devengado para la cadena completa de empresas, socios y accionistas, lo que en la práctica grava la inversión. Asimismo, elimina prácticamente todos los regímenes especiales para el emprendimiento a nivel mediano. Por otra parte, se advierten en el proyecto facultades especiales y amplias a los fiscalizadores, y en materia de inversión extranjera, deroga el DL600. Una mirada dogmática fiscalista es otro de los cambios sustanciales apreciados en el proyecto de reforma tributaria.
Desde una perspectiva netamente de aplicación práctica del proyecto en cuestión, se observan algunos efectos que entregan una mirada diferente a lo que hemos escuchado y leído. Uno de ellos es la obligación de las empresas de llevar cinco registros FUT, tarea titánica de interpretar y aplicar eficientemente por las empresas. Otro caso es la eliminación de los modelos tributarios especiales para las PYME, dejando para las medianas empresas solo uno, el que, además de elevar la carga tributaria de 20% a 25% o 35%, según sea el caso, modifica la oportunidad de pago de dicho impuesto como lo es en los otros regímenes especiales que se pretende derogar. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, la carga del 35% se ha diseñado para que 10 puntos de ella ayuden a financiar a los accionistas menores. Sin embargo, este impuesto es igual para cualquier tipo de sociedades o empresas que tengan uno o más socios diferentes a personas naturales, lo que desvirtúa la propuesta del legislador.
Otra situación de análisis práctico se refiere al tributo que afectaría a las personas que obtienen una ganancia de capital por la venta de su vivienda, cuando poseen otra. Además, si una persona compra y vende su inmueble, aún cuando posea uno sólo, en un periodo inferior a un año, esa operación deberá gravarse con IVA.
Especial interés se centra también en la facultad que se otorga al SII (base atribuible) para determinar cuánto de las utilidades de la empresa o sociedad corresponde a cada socio o accionista. Esta facultad podrá ejercerse aún en el acuerdo de reparto de dividendos de una sociedad anónima en que el SII puede determinar cuál será la base atribuible a cada accionista, independiente de su participación.
En vista que el proyecto de ley pide la perfección tributaria para los contribuyentes, lo que sólo tiene la debilidad que estos no son perfectos, deberán considerarse en este análisis las facultades especiales que se entregarán a los fiscalizadores para fijar, entre otras, las conductas elusivas.
Dada la complejidad de la aplicación práctica de la reforma, los errores o actuaciones de los contribuyentes podrán encontrarse en tela de juicio por interpretaciones diferentes con el SII. Estas diferencias deberán resolverse en los tribunales, con un alto costo y riesgo. La pregunta práctica es ¿quién podrá mantener un litigio, caro y de largo aliento? En fin, como en tantas etapas de la vida de nuestro país nos encontramos con cambios sustanciales, algunos refundacionales. Quién tiene la razón, es difícil de determinar, pues los efectos se verán en un futuro cercano, aún cuando algunos ya se están evidenciando.